Descripción

Para su ingreso a la Reserva Marina de Galápagos, todas las embarcaciones deben realizar una inspección de verificación de cumplimiento de estándares ambientales.

 

Las embarcaciones que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos, a través de un puerto en Ecuador continental, deben someterse a una inspección de verificación de estándares ambientales en dicho puerto en el Ecuador continental, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Las embarcaciones que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos sin pasar por un puerto en el Ecuador continental, deben ser sometidas a una inspección de verificación de cumplimiento de los Estándares Ambientales establecidos en la normativa vigente, misma que se realizará en Puerto Baquerizo Moreno, Isla San Cristóbal.

 ¿A quién está dirigido?

A todas las embarcaciones que no cuenten con el permiso ambiental para el ejercicio de su actividad en la Reserva Marina de Galápagos de conformidad con la Resolución Nro. 0000028, publicada en el Registro Oficial No. 516 del 25 de junio de 2019.

 Documento que se entrega al finalizar el trámite satisfactoriamente

Formulario de inspección técnica para el ingreso de embarcaciones a la Reserva Marina de Galápagos.

 Requisitos para realizar el trámite

  1. Oficio de solicitud de inspección de estándares ambientales, dirigido al/la Directora/a de Gestión Ambiental (para la jurisdicción de Santa Cruz), y dirigido al/la Directora/a de la unidad técnica operativa (para la jurisdicción de San Cristóbal e Isabela según corresponda). ANEXO.
  2. Documento de dotación mínima de embarcaciones que no operan en la Reserva Marina de Galápagos, el cual debe ir adjunto al oficio de solicitud.
  3. Patente de operación turística para el caso de las embarcaciones que operan en la Reserva Marina de Galápagos.

 ¿Cómo hago el trámite?

  • ngresar el oficio a través de la ventanilla de documentación y archivo de cada una de las jurisdicciones según corresponda.
  • Presentar el respaldo de ingreso del oficio por ventanilla, en la unidad de Calidad Ambiental, y realizar la solicitud de cobro de derechos por inspección de estándares ambientales.
  • Realizar el pago de la tasa en caja.
  • Presentar el comprobante de pago en la unidad de Calidad Ambiental de cada jurisdicción según corresponda.
  • Coordinar la inspección con el técnico de la unidad de Calidad Ambiental.

 ¿Cuál es el costo del trámite?

Con sustento en el Acuerdo Ministerial Nro. 323, de 06 de octubre de 2014, se establecen las siguientes tasas:

  • Inspección técnica ambiental en el Ecuador continental de embarcaciones de tour de crucero navegable, tour de buceo navegable, tour diario, tour diario de buceo, pesca vivencial, tour de bahía, cabotaje, y demás embarcaciones menores – 50 usd por pasajero.
  • Inspección técnica ambiental de buques de carga, remolcadores y otras embarcaciones de transporte de materiales – 50 usd por tripulante.
  • Inspección técnica ambiental de embarcaciones que ingresan a la Reserva Marina de Galápagos por reabastecimiento – 50 usd por cada pasajero a bordo.
  • Inspección técnica ambiental de embarcaciones que ingresan con el respectivo autógrafo otorgado por la Autoridad Marítima – 50 usd por cada pasajero a bordo.

Se exceptúa del pago de los derechos de autogestión por la prestación de los servicios de inspección detalladas anteriormente, en los siguientes casos:

a). Cuando la Dirección del Parque Nacional Galápagos hubiere celebrado convenios con embarcaciones que respondan a las actividades prioritarias de la institución.

b). Cuando las embarcaciones ingresen como visita oficial.

c). Cuando las embarcaciones ingresen a través de regatas oficiales.

d). Cuando las embarcaciones ingresen a la Reserva Marina de Galápagos por arribo forzoso certificado por la Autoridad Marítima.

 ¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Pierde vigencia una vez que la embarcación sale de la Reserva Marina de Galápagos.

 Contacto

Contacto: Unidad de Calidad Ambiental.

Correo: [email protected]

Teléfono: +593 (053) 706260; extensión 1143.

Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos (LOREG) publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 520 del 11 de junio de 2015. Artículos 20, 21 numeral 2), 83 y 84.

Estándares ambientales de embarcaciones en Reserva Marina de Galápagos, emitido con Resolución Nro. 28, publicado en Registro Oficial Nro. 516 de 25 de junio de 2019.